CCyC

Artículo 2327. Medidas urgentes

El juez puede ordenar medidas urgentes en interés común antes de la apertura del proceso sucesorio, incluyendo la designación de un administrador provisorio.

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Texto Legal

- Medidas urgentes. Aun antes de la apertura del proceso judicial sucesorio, a pedido de un coheredero, el juez puede ordenar todas las medidas urgentes que requiere el interés común, entre ellas, autorizar el ejercicio de derechos derivados de títulos valores, acciones o cuotas societarias, la percepción de fondos indivisos, o el otorgamiento de actos para los cuales es necesario el consentimiento de los demás sucesores, si la negativa de éstos pone en peligro el interés común. Asimismo, puede designar un administrador provisorio, prohibir el desplazamiento de cosas muebles, y atribuir a uno u otro de los coherederos el uso personal de éstas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar preparados para solicitar medidas urgentes si hay riesgo de deterioro de los bienes, lo que puede proteger sus intereses en la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2327 del CCyC?

El juez puede ordenar medidas urgentes en interés común antes de la apertura del proceso sucesorio, incluyendo la designación de un administrador provisorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2327 de la CCyC?

Los herederos deben estar preparados para solicitar medidas urgentes si hay riesgo de deterioro de los bienes, lo que puede proteger sus intereses en la herencia.

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