El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa, pero debe respetar los derechos de los otros copartícipes. El uso privativo puede generar indemnización.
- Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los herederos acuerden el uso de los bienes indivisos para evitar conflictos y posibles reclamaciones por indemnización.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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