CCyC

Artículo 2328. Uso y goce de bienes

El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa, pero debe respetar los derechos de los otros copartícipes. El uso privativo puede generar indemnización.

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Texto Legal

- Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los herederos acuerden el uso de los bienes indivisos para evitar conflictos y posibles reclamaciones por indemnización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2328 del CCyC?

El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa, pero debe respetar los derechos de los otros copartícipes. El uso privativo puede generar indemnización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2328 de la CCyC?

Es crucial que los herederos acuerden el uso de los bienes indivisos para evitar conflictos y posibles reclamaciones por indemnización.

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