Se presume que los fondos en cuentas conjuntas pertenecen a los titulares por partes iguales, salvo prueba en contrario. Esto afecta la disposición de los fondos.
- Propiedad de los fondos. Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los bancos deben tener claridad en la documentación de cuentas conjuntas para evitar disputas sobre la propiedad de los fondos y asegurar una correcta administración.
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