CCyC

Artículo 1400. Propiedad de los fondos

Se presume que los fondos en cuentas conjuntas pertenecen a los titulares por partes iguales, salvo prueba en contrario. Esto afecta la disposición de los fondos.

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Texto Legal

- Propiedad de los fondos. Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los bancos deben tener claridad en la documentación de cuentas conjuntas para evitar disputas sobre la propiedad de los fondos y asegurar una correcta administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1400 del CCyC?

Se presume que los fondos en cuentas conjuntas pertenecen a los titulares por partes iguales, salvo prueba en contrario. Esto afecta la disposición de los fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1400 de la CCyC?

Los bancos deben tener claridad en la documentación de cuentas conjuntas para evitar disputas sobre la propiedad de los fondos y asegurar una correcta administración.

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