CCyC

Artículo 1401. Reglas subsidiarias del mandato

Las reglas del mandato se aplican a los encargos del cuentacorrentista al banco. Si la operación se realiza en una plaza sin banco, el banco puede encomendarla a otro, eximiéndose de daños si el cuentacorrentista elige la entidad.

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Texto Legal

- Reglas subsidiarias. Las reglas del mandato son aplicables a los encargos encomendados por el cuentacorrentista al banco. Si la operación debe realizarse en todo o en parte en una plaza en la que no existe casa del banco, él puede encomendarla a otro banco o a su corresponsal. El banco se exime del daño causado si la entidad a la que encomienda la tarea que lo causa es elegida por el cuentacorrentista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece que el banco puede delegar tareas, lo que puede generar riesgos si la entidad elegida no es confiable. Es recomendable verificar la reputación de la entidad a la que se encomienda la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1401 del CCyC?

Las reglas del mandato se aplican a los encargos del cuentacorrentista al banco. Si la operación se realiza en una plaza sin banco, el banco puede encomendarla a otro, eximiéndose de daños si el cuentacorrentista elige la entidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1401 de la CCyC?

Este articulo establece que el banco puede delegar tareas, lo que puede generar riesgos si la entidad elegida no es confiable. Es recomendable verificar la reputación de la entidad a la que se encomienda la operación.

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