CCyC

Artículo 1723. Responsabilidad objetiva

La responsabilidad es objetiva cuando surge de las circunstancias de la obligación o lo convenido por las partes, sin necesidad de probar culpa.

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Texto Legal

- Responsabilidad objetiva. Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto implica que puedes ser responsable de daños sin haber actuado de manera negligente, lo que aumenta tu exposición a reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1723 del CCyC?

La responsabilidad es objetiva cuando surge de las circunstancias de la obligación o lo convenido por las partes, sin necesidad de probar culpa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1723 de la CCyC?

Esto implica que puedes ser responsable de daños sin haber actuado de manera negligente, lo que aumenta tu exposición a reclamaciones.

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