CCyC

Artículo 719. Alimentos y pensiones compensatorias

Las acciones por alimentos o pensiones compensatorias se presentan ante el juez del último domicilio conyugal o convivencial, priorizando el bienestar del beneficiario.

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Texto Legal

- Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes. En las acciones por alimentos o por pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes es competente el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario, o el del demandado, o aquel donde deba ser cumplida la obligación alimentaria, a elección del actor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El juez que elijas puede afectar el monto y la duración de las pensiones. Considera cuidadosamente dónde presentar tu solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 719 del CCyC?

Las acciones por alimentos o pensiones compensatorias se presentan ante el juez del último domicilio conyugal o convivencial, priorizando el bienestar del beneficiario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 719 de la CCyC?

El juez que elijas puede afectar el monto y la duración de las pensiones. Considera cuidadosamente dónde presentar tu solicitud.

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