CCyC

Artículo 1951. Definición de tesoro

Se considera tesoro cualquier cosa mueble de valor oculta sin dueño conocido, excluyendo bienes de dominio público o en sepulturas.

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Texto Legal

- Tesoro. Es tesoro toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otra cosa mueble o inmueble. No lo es la cosa de dominio público, ni la que se encuentra en una sepultura de restos humanos mientras subsiste esa afectación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar un tesoro puede abrir oportunidades económicas, pero asegúrate de conocer las leyes sobre su propiedad para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1951 del CCyC?

Se considera tesoro cualquier cosa mueble de valor oculta sin dueño conocido, excluyendo bienes de dominio público o en sepulturas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1951 de la CCyC?

Identificar un tesoro puede abrir oportunidades económicas, pero asegúrate de conocer las leyes sobre su propiedad para evitar conflictos.

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