CCyC

Artículo 1131. Cosa futura en venta

La venta de una cosa futura está sujeta a la condición de que esta llegue a existir. El vendedor debe esforzarse para que la cosa se concrete, mientras que el comprador puede asumir el riesgo de su no existencia.

cosa futuraventacondicion suspensiva

Texto Legal

- Cosa futura. Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir. El vendedor debe realizar las tareas, y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos. El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si vendes algo que aún no existe, debes asegurarte de que puedes cumplir con las condiciones del contrato. No hacerlo puede generar conflictos legales y pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1131 del CCyC?

La venta de una cosa futura está sujeta a la condición de que esta llegue a existir. El vendedor debe esforzarse para que la cosa se concrete, mientras que el comprador puede asumir el riesgo de su no existencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1131 de la CCyC?

Si vendes algo que aún no existe, debes asegurarte de que puedes cumplir con las condiciones del contrato. No hacerlo puede generar conflictos legales y pérdidas económicas.

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