CCyC

Artículo 1130. Cosa cierta que ha dejado de existir

Si la venta es de una cosa cierta que ha dejado de existir al momento de perfeccionarse el contrato, este no produce efecto alguno. Esto protege al comprador en caso de daños.

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Texto Legal

- Cosa cierta que ha dejado de existir. Si la venta es de cosa cierta que ha dejado de existir al tiempo de perfeccionarse el contrato, éste no produce efecto alguno. Si ha dejado de existir parcialmente, el comprador puede demandar la parte existente con reducción del precio. Puede pactarse que el comprador asuma el riesgo de que la cosa cierta haya perecido o esté dañada al celebrarse el contrato. El vendedor no puede exigir el cumplimiento del contrato si al celebrarlo sabía que la cosa había perecido o estaba dañada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes asegurarte de que los bienes vendidos existan al momento de la transacción, ya que de lo contrario podrías enfrentar reclamaciones por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1130 del CCyC?

Si la venta es de una cosa cierta que ha dejado de existir al momento de perfeccionarse el contrato, este no produce efecto alguno. Esto protege al comprador en caso de daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1130 de la CCyC?

Debes asegurarte de que los bienes vendidos existan al momento de la transacción, ya que de lo contrario podrías enfrentar reclamaciones por incumplimiento.

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