Si la venta es de una cosa cierta que ha dejado de existir al momento de perfeccionarse el contrato, este no produce efecto alguno. Esto protege al comprador en caso de daños.
- Cosa cierta que ha dejado de existir. Si la venta es de cosa cierta que ha dejado de existir al tiempo de perfeccionarse el contrato, éste no produce efecto alguno. Si ha dejado de existir parcialmente, el comprador puede demandar la parte existente con reducción del precio. Puede pactarse que el comprador asuma el riesgo de que la cosa cierta haya perecido o esté dañada al celebrarse el contrato. El vendedor no puede exigir el cumplimiento del contrato si al celebrarlo sabía que la cosa había perecido o estaba dañada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes asegurarte de que los bienes vendidos existan al momento de la transacción, ya que de lo contrario podrías enfrentar reclamaciones por incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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