La venta de una cosa ajena es válida, siempre que el vendedor se comprometa a transmitir el dominio al comprador. Esto se rige por lo establecido en el artículo 1008.
- Cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del artículo 1008. El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador. SECCION 3ª Precio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Vender algo que no te pertenece puede acarrear problemas legales. Asegúrate de tener el derecho a vender la propiedad para evitar reclamaciones futuras.
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