CCyC

Artículo 1132. Venta de cosa ajena

La venta de una cosa ajena es válida, siempre que el vendedor se comprometa a transmitir el dominio al comprador. Esto se rige por lo establecido en el artículo 1008.

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Texto Legal

- Cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del artículo 1008. El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador. SECCION 3ª Precio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Vender algo que no te pertenece puede acarrear problemas legales. Asegúrate de tener el derecho a vender la propiedad para evitar reclamaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1132 del CCyC?

La venta de una cosa ajena es válida, siempre que el vendedor se comprometa a transmitir el dominio al comprador. Esto se rige por lo establecido en el artículo 1008.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1132 de la CCyC?

Vender algo que no te pertenece puede acarrear problemas legales. Asegúrate de tener el derecho a vender la propiedad para evitar reclamaciones futuras.

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