CCyC

Artículo 2638. Conversion de adopcion

La adopción otorgada en el extranjero puede convertirse en adopción plena si se cumplen ciertos requisitos establecidos por el derecho argentino. Esto ofrece una vía para regularizar la situación legal del adoptado.

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Texto Legal

- Conversión. La adopción otorgada en el extranjero de conformidad con la ley del domicilio del adoptado puede ser transformada en adopción plena si: a) se reúnen los requisitos establecidos por el derecho argentino para la adopción plena; b) prestan su consentimiento adoptante y adoptado. Si éste es persona menor de edad debe intervenir el Ministerio Público. En todos los casos, el juez debe apreciar la conveniencia de mantener el vínculo jurídico con la familia de origen. SECCION 7ª Responsabilidad parental e instituciones de protección

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se realiza la conversión adecuadamente, podrías perder derechos sobre el adoptado, afectando la relación familiar y su estatus legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2638 del CCyC?

La adopción otorgada en el extranjero puede convertirse en adopción plena si se cumplen ciertos requisitos establecidos por el derecho argentino. Esto ofrece una vía para regularizar la situación legal del adoptado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2638 de la CCyC?

Si no se realiza la conversión adecuadamente, podrías perder derechos sobre el adoptado, afectando la relación familiar y su estatus legal.

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