CCyC

Artículo 2637. Reconocimiento de adopcion extranjera

El reconocimiento de adopciones otorgadas en el extranjero se regula por la jurisdicción del domicilio del adoptado. Esto es clave para la validez de la adopción en Argentina.

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Texto Legal

- Reconocimiento. Una adopción constituida en el extranjero debe ser reconocida en la República cuando haya sido otorgada por los jueces del país del domicilio del adoptado al tiempo de su otorgamiento. También se deben reconocer adopciones conferidas en el país del domicilio del adoptante cuando esa adopción sea susceptible de ser reconocida en el país del domicilio del adoptado. A los efectos del control del orden público se tiene en cuenta el interés superior del niño y los vínculos estrechos del caso con la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se reconoce adecuadamente una adopción extranjera, podrías perder derechos sobre el niño y enfrentar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2637 del CCyC?

El reconocimiento de adopciones otorgadas en el extranjero se regula por la jurisdicción del domicilio del adoptado. Esto es clave para la validez de la adopción en Argentina.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2637 de la CCyC?

Si no se reconoce adecuadamente una adopción extranjera, podrías perder derechos sobre el niño y enfrentar complicaciones legales.

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