CCyC

Artículo 1846. Responsabilidad del endosante

El endosante es responsable del cumplimiento de la obligacion incorporada, salvo que excluya su responsabilidad mediante una clausula expresa.

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Texto Legal

- Responsabilidad. Excepto cláusula expresa, el endosante responde por el cumplimiento de la obligación incorporada. En cualquier caso, el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad mediante cláusula expresa. Parágrafo 3° Títulos valores nominativos endosables

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad del endosante implica un riesgo que debe ser considerado al realizar transacciones, ya que puede ser demandado por incumplimiento si no se protege adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1846 del CCyC?

El endosante es responsable del cumplimiento de la obligacion incorporada, salvo que excluya su responsabilidad mediante una clausula expresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1846 de la CCyC?

La responsabilidad del endosante implica un riesgo que debe ser considerado al realizar transacciones, ya que puede ser demandado por incumplimiento si no se protege adecuadamente.

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