CCyC

Artículo 1847. Regimen de titulos nominativos endosables

Los titulos nominativos endosables son emitidos a favor de una persona y su transferencia produce efectos al inscribirse en el registro correspondiente.

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Texto Legal

- Régimen. Es título nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro. El endosatario que justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos está legitimado para solicitar la inscripción de su título. Si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión, el endosatario puede reclamar la orden judicial correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los titulos nominativos endosables ofrecen un control adicional sobre la transferencia de derechos, pero requieren un registro adecuado para ser efectivos frente a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1847 del CCyC?

Los titulos nominativos endosables son emitidos a favor de una persona y su transferencia produce efectos al inscribirse en el registro correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1847 de la CCyC?

Los titulos nominativos endosables ofrecen un control adicional sobre la transferencia de derechos, pero requieren un registro adecuado para ser efectivos frente a terceros.

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