CCyC

Artículo 1572. Negación de alimentos

La revocación de la donación por negación de alimentos solo es posible si el donante no puede obtenerlos de sus familiares obligados.

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Texto Legal

- Negación de alimentos. La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece un límite a la revocación, lo que significa que el donante debe considerar sus opciones de apoyo familiar antes de actuar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1572 del CCyC?

La revocación de la donación por negación de alimentos solo es posible si el donante no puede obtenerlos de sus familiares obligados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1572 de la CCyC?

Este artículo establece un límite a la revocación, lo que significa que el donante debe considerar sus opciones de apoyo familiar antes de actuar.

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