CCyC

Artículo 1571. Ingratitud del donatario

Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en casos de agresión o injuria hacia el donante o su familia. No se requiere condena penal para la revocación.

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Texto Legal

- Ingratitud. Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos: a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor; c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio; d) si rehúsa alimentos al donante. En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege al donante de conductas lesivas del donatario, permitiendo recuperar bienes en situaciones de ingratitud, lo que es una herramienta de defensa patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1571 del CCyC?

Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en casos de agresión o injuria hacia el donante o su familia. No se requiere condena penal para la revocación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1571 de la CCyC?

Este artículo protege al donante de conductas lesivas del donatario, permitiendo recuperar bienes en situaciones de ingratitud, lo que es una herramienta de defensa patrimonial.

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