Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en casos de agresión o injuria hacia el donante o su familia. No se requiere condena penal para la revocación.
- Ingratitud. Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos: a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor; c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio; d) si rehúsa alimentos al donante. En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege al donante de conductas lesivas del donatario, permitiendo recuperar bienes en situaciones de ingratitud, lo que es una herramienta de defensa patrimonial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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