La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos impuestos al donatario. Terceros beneficiarios no se ven perjudicados por la revocación.
- Incumplimiento de los cargos. La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos. La revocación no perjudica a los terceros en cuyo beneficio se establecen los cargos. Los terceros a quienes el donatario transmite bienes gravados con cargos sólo deben restituirlos al donante, al revocarse la donación, si son de mala fe; pero pueden impedir los efectos de la revocación ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario si las prestaciones que constituyen los cargos no deben ser ejecutadas precisa y personalmente por aquél. El donatario que enajena los bienes donados, o imposibilita su devolución por su culpa, debe resarcir al donante el valor de las cosas donadas al tiempo de promoverse la acción de revocación, con sus intereses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que el donatario cumpla con los cargos, ya que su incumplimiento puede llevar a la revocación de la donación, afectando su situación patrimonial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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