Las donaciones aceptadas pueden ser revocadas por inejecución de cargos, ingratitud del donatario o supernacencia de hijos, si así se estipuló. En donaciones onerosas, el donante debe reembolsar al donatario.
- Revocación. La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante. Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los servicios prestados por el donatario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causas de revocación es vital para el donante, ya que podría recuperar bienes en situaciones específicas, protegiendo su patrimonio.
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Art. 1568. Renuncia del derecho de reversión
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Art. 1570. Incumplimiento de los cargos
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