CCyC

Artículo 1569. Revocación de donaciones

Las donaciones aceptadas pueden ser revocadas por inejecución de cargos, ingratitud del donatario o supernacencia de hijos, si así se estipuló. En donaciones onerosas, el donante debe reembolsar al donatario.

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Texto Legal

- Revocación. La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante. Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los servicios prestados por el donatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de revocación es vital para el donante, ya que podría recuperar bienes en situaciones específicas, protegiendo su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1569 del CCyC?

Las donaciones aceptadas pueden ser revocadas por inejecución de cargos, ingratitud del donatario o supernacencia de hijos, si así se estipuló. En donaciones onerosas, el donante debe reembolsar al donatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1569 de la CCyC?

Conocer las causas de revocación es vital para el donante, ya que podría recuperar bienes en situaciones específicas, protegiendo su patrimonio.

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