CCyC

Artículo 1568. Renuncia del derecho de reversión

La conformidad del donante para enajenar los bienes donados implica la renuncia al derecho de reversión. Esto solo beneficia a los titulares de derechos reales.

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Texto Legal

- Renuncia. La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión. Pero la conformidad para que se los grave con derechos reales sólo beneficia a los titulares de estos derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el donante permite la enajenación sin considerar la renuncia, podría perder su derecho a recuperar los bienes en el futuro, lo que puede ser riesgoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1568 del CCyC?

La conformidad del donante para enajenar los bienes donados implica la renuncia al derecho de reversión. Esto solo beneficia a los titulares de derechos reales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1568 de la CCyC?

Si el donante permite la enajenación sin considerar la renuncia, podría perder su derecho a recuperar los bienes en el futuro, lo que puede ser riesgoso.

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