Cumplida la condición para la reversión, el donante puede exigir la restitución de los bienes donados. Esto se realiza conforme a las reglas del dominio revocable.
- Efectos. Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosas transferidas conforme a las reglas del dominio revocable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental entender que una vez cumplida la condición, el donante tiene derecho a recuperar sus bienes, lo que puede ser clave para la planificación patrimonial.
Anterior
Art. 1566. Pacto de reversión en donaciones
Siguiente
Art. 1568. Renuncia del derecho de reversión
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo