CCyC

Artículo 1340. Crédito otorgado por el consignatario

El consignatario es responsable ante el consignante por el crédito otorgado a terceros sin la debida diligencia. Esto protege al consignante de riesgos innecesarios.

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Texto Legal

- Crédito otorgado por el consignatario. El consignatario es responsable ante el consignante por el crédito otorgado a terceros sin la diligencia exigida por las circunstancias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la importancia de actuar con diligencia al otorgar créditos, ya que cualquier error puede resultar en pérdidas significativas para el consignante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1340 del CCyC?

El consignatario es responsable ante el consignante por el crédito otorgado a terceros sin la debida diligencia. Esto protege al consignante de riesgos innecesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1340 de la CCyC?

Este artículo resalta la importancia de actuar con diligencia al otorgar créditos, ya que cualquier error puede resultar en pérdidas significativas para el consignante.

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