CCyC

Artículo 1339. Plazos otorgados por el consignatario

El consignatario puede otorgar plazos de pago de uso en la plaza, pero si se aparta de las instrucciones, es responsable del pago inmediato. Esto regula la flexibilidad en las transacciones.

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Texto Legal

- Plazos otorgados por el consignatario. El consignatario se presume autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza. Si otorga plazos contra las instrucciones del consignante, o por términos superiores a los de uso, está directamente obligado al pago del precio o de su saldo en el momento en que hubiera correspondido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las limitaciones en la otorgación de plazos es crucial para evitar responsabilidades inesperadas que pueden surgir de decisiones incorrectas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1339 del CCyC?

El consignatario puede otorgar plazos de pago de uso en la plaza, pero si se aparta de las instrucciones, es responsable del pago inmediato. Esto regula la flexibilidad en las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1339 de la CCyC?

Conocer las limitaciones en la otorgación de plazos es crucial para evitar responsabilidades inesperadas que pueden surgir de decisiones incorrectas.

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