CCyC

Artículo 624. Irrevocabilidad de la adopción plena

La adopción plena es irrevocable, salvo en casos específicos relacionados con derechos alimentarios y sucesorios. Esto asegura la estabilidad del adoptado en su nueva familia.

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Texto Legal

- Irrevocabilidad. Otros efectos. La adopción plena es irrevocable. La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento son admisibles sólo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La irrevocabilidad de la adopción plena implica que una vez realizada, no se puede revertir fácilmente, lo que proporciona seguridad al adoptado, pero también puede ser un riesgo si las circunstancias cambian.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 624 del CCyC?

La adopción plena es irrevocable, salvo en casos específicos relacionados con derechos alimentarios y sucesorios. Esto asegura la estabilidad del adoptado en su nueva familia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 624 de la CCyC?

La irrevocabilidad de la adopción plena implica que una vez realizada, no se puede revertir fácilmente, lo que proporciona seguridad al adoptado, pero también puede ser un riesgo si las circunstancias cambian.

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