La adopción plena es irrevocable, salvo en casos específicos relacionados con derechos alimentarios y sucesorios. Esto asegura la estabilidad del adoptado en su nueva familia.
- Irrevocabilidad. Otros efectos. La adopción plena es irrevocable. La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento son admisibles sólo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La irrevocabilidad de la adopción plena implica que una vez realizada, no se puede revertir fácilmente, lo que proporciona seguridad al adoptado, pero también puede ser un riesgo si las circunstancias cambian.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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