CCyC

Artículo 393. Confirmación de nulidad relativa

La confirmación se da cuando la parte afectada manifiesta su voluntad de validar el acto nulo. Esto permite la recuperación de actos que podrían ser inválidos.

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Texto Legal

- Requisitos. Hay confirmación cuando la parte que puede articular la nulidad relativa manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de tener al acto por válido, después de haber desaparecido la causa de nulidad. El acto de confirmación no requiere la conformidad de la otra parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes un acto que podría ser nulo, considera la posibilidad de confirmarlo, lo que podría evitar complicaciones legales y asegurar tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 393 del CCyC?

La confirmación se da cuando la parte afectada manifiesta su voluntad de validar el acto nulo. Esto permite la recuperación de actos que podrían ser inválidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 393 de la CCyC?

Si tienes un acto que podría ser nulo, considera la posibilidad de confirmarlo, lo que podría evitar complicaciones legales y asegurar tus derechos.

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