CCyC

Artículo 1971. Daño no indemnizable

Este articulo establece que los deberes impuestos por los limites al dominio no generan indemnizacion de daños, salvo que la actividad del hombre agrave el perjuicio. Es fundamental entender las condiciones bajo las cuales se puede reclamar una indemnizacion.

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Texto Legal

- Daño no indemnizable. Los deberes impuestos por los límites al dominio no generan indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su actividad provoca daños a un vecino, puede enfrentar reclamaciones si no se cumplen las condiciones establecidas en este articulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1971 del CCyC?

Este articulo establece que los deberes impuestos por los limites al dominio no generan indemnizacion de daños, salvo que la actividad del hombre agrave el perjuicio. Es fundamental entender las condiciones bajo las cuales se puede reclamar una indemnizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1971 de la CCyC?

Si su actividad provoca daños a un vecino, puede enfrentar reclamaciones si no se cumplen las condiciones establecidas en este articulo.

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