Cualquier peticion judicial del titular del derecho interrumpe la prescripcion, incluso si es defectuosa. Esto asegura que los derechos no se pierdan por tecnicismos.
- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar una peticion judicial, aunque imperfecta, puede ser una estrategia para evitar la prescripcion de derechos.
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Art. 2545. Interrupcion por reconocimiento
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Art. 2547. Duracion de los efectos interruptivos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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