CCyC

Artículo 2546. Interrupcion por peticion judicial

Cualquier peticion judicial del titular del derecho interrumpe la prescripcion, incluso si es defectuosa. Esto asegura que los derechos no se pierdan por tecnicismos.

peticion judicialprescripcionderechos

Texto Legal

- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar una peticion judicial, aunque imperfecta, puede ser una estrategia para evitar la prescripcion de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2546 del CCyC?

Cualquier peticion judicial del titular del derecho interrumpe la prescripcion, incluso si es defectuosa. Esto asegura que los derechos no se pierdan por tecnicismos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2546 de la CCyC?

Realizar una peticion judicial, aunque imperfecta, puede ser una estrategia para evitar la prescripcion de derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2546 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2546 CCyC desde tu celular