CCyC

Artículo 2545. Interrupcion por reconocimiento

El reconocimiento del derecho por parte del deudor interrumpe el curso de la prescripcion. Este acto puede ser clave en la defensa de derechos.

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Texto Legal

- Interrupción por reconocimiento. El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el deudor reconoce la deuda, se interrumpe la prescripcion, lo que puede ser una oportunidad para renegociar condiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2545 del CCyC?

El reconocimiento del derecho por parte del deudor interrumpe el curso de la prescripcion. Este acto puede ser clave en la defensa de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2545 de la CCyC?

Si el deudor reconoce la deuda, se interrumpe la prescripcion, lo que puede ser una oportunidad para renegociar condiciones.

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