CCyC

Artículo 2096. Administración del tiempo compartido

La administración puede ser ejercida por el emprendedor o un tercero, quienes son responsables ante los usuarios. Esto asegura una gestión adecuada de los bienes.

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Texto Legal

- De la administración. La administración puede ser ejercida por el propio emprendedor, o por un tercero designado por él. En tal caso, ambos tienen responsabilidad solidaria frente a los usuarios del tiempo compartido, por la debida gestión y coordinación en el mantenimiento y uso de los bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que la administración sea transparente y eficiente, ya que cualquier falla puede afectar la satisfacción del usuario y la reputación del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2096 del CCyC?

La administración puede ser ejercida por el emprendedor o un tercero, quienes son responsables ante los usuarios. Esto asegura una gestión adecuada de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2096 de la CCyC?

Es fundamental que la administración sea transparente y eficiente, ya que cualquier falla puede afectar la satisfacción del usuario y la reputación del negocio.

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