CCyC

Artículo 2032. Atribución y cobro en medianería

El cerramiento es medianero, y quien lo realiza puede reclamar al condómino la mitad del valor del cerramiento. Esto asegura que los costos se distribuyan equitativamente entre los propietarios.

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Texto Legal

- Atribución, cobro y derechos en la medianería rural. El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado. El que realiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitad del valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a los estándares del lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No reclamar la mitad del costo del cerramiento puede resultar en pérdidas económicas para el propietario que lo realizó.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2032 del CCyC?

El cerramiento es medianero, y quien lo realiza puede reclamar al condómino la mitad del valor del cerramiento. Esto asegura que los costos se distribuyan equitativamente entre los propietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2032 de la CCyC?

No reclamar la mitad del costo del cerramiento puede resultar en pérdidas económicas para el propietario que lo realizó.

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