CCyC

Artículo 1221. Resolucion anticipada del contrato

El locatario puede resolver anticipadamente el contrato de locacion bajo ciertas condiciones, notificando al locador. Debe pagar indemnizaciones dependiendo del tiempo transcurrido desde el inicio del contrato.

locacionindemnizacionresolucioncontrato

Texto Legal

- Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso; b) en los casos del artículo 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler. SECCION 7ª Efectos de la extinción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides resolver el contrato antes de tiempo, debes estar preparado para pagar indemnizaciones, lo que puede afectar tu flujo de caja. Ignorar esto puede llevar a conflictos legales y costos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1221 del CCyC?

El locatario puede resolver anticipadamente el contrato de locacion bajo ciertas condiciones, notificando al locador. Debe pagar indemnizaciones dependiendo del tiempo transcurrido desde el inicio del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1221 de la CCyC?

Si decides resolver el contrato antes de tiempo, debes estar preparado para pagar indemnizaciones, lo que puede afectar tu flujo de caja. Ignorar esto puede llevar a conflictos legales y costos adicionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1221 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1221 CCyC desde tu celular