CCyC

Artículo 1222. Intimacion de pago previa

Antes de iniciar un desalojo por falta de pago, el locador debe intimar al locatario para que pague la deuda, otorgando un plazo mínimo de diez días. Esto asegura un proceso legal adecuado.

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Texto Legal

- Intimación de pago. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir este procedimiento puede invalidar tu demanda de desalojo, prolongando el proceso y generando costos adicionales. Asegúrate de cumplir con este paso para proteger tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1222 del CCyC?

Antes de iniciar un desalojo por falta de pago, el locador debe intimar al locatario para que pague la deuda, otorgando un plazo mínimo de diez días. Esto asegura un proceso legal adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1222 de la CCyC?

No seguir este procedimiento puede invalidar tu demanda de desalojo, prolongando el proceso y generando costos adicionales. Asegúrate de cumplir con este paso para proteger tus derechos.

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