CCyC

Artículo 1223. Procedimiento de desalojo

Al extinguirse la locacion, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. El plazo para ejecutar la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días.

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Texto Legal

- Desalojo. Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada. El procedimiento previsto en este Código para la cláusula resolutoria implícita no se aplica a la demanda de desalojo por las causas de los artículos 1217 y 1219, inciso c). El plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este procedimiento te permite planificar mejor la recuperación de tu propiedad. Ignorar los plazos puede llevar a demoras innecesarias en el desalojo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1223 del CCyC?

Al extinguirse la locacion, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. El plazo para ejecutar la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1223 de la CCyC?

Conocer este procedimiento te permite planificar mejor la recuperación de tu propiedad. Ignorar los plazos puede llevar a demoras innecesarias en el desalojo.

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