El emisor debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en un diario de circulación, informando sobre la denuncia de pérdida o sustracción de títulos.
- Publicación. El emisor debe publicar en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día, un aviso que debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así como los datos necesarios para la identificación de los títulos valores comprendidos, e incluir la especie, numeración, valor nominal y cupón corriente de los títulos, en su caso y la citación a quienes se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición, d
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de publicación puede impedir que terceros con derechos sobre los títulos se enteren de la situación, lo que podría generar litigios futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo