CCyC

Artículo 1857. Publicación de la denuncia

El emisor debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en un diario de circulación, informando sobre la denuncia de pérdida o sustracción de títulos.

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Texto Legal

- Publicación. El emisor debe publicar en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día, un aviso que debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así como los datos necesarios para la identificación de los títulos valores comprendidos, e incluir la especie, numeración, valor nominal y cupón corriente de los títulos, en su caso y la citación a quienes se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición, d

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de publicación puede impedir que terceros con derechos sobre los títulos se enteren de la situación, lo que podría generar litigios futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1857 del CCyC?

El emisor debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en un diario de circulación, informando sobre la denuncia de pérdida o sustracción de títulos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1857 de la CCyC?

La falta de publicación puede impedir que terceros con derechos sobre los títulos se enteren de la situación, lo que podría generar litigios futuros.

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