CCyC

Artículo 1856. Suspensión de efectos

El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos respecto a terceros tras la denuncia, asumiendo responsabilidad por ello.

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Texto Legal

- Suspensión de efectos. El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta. Igual suspensión debe disponer, en caso de títulos valores ofertados públicamente, la entidad ante quien se presente la denuncia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el emisor no suspende los efectos adecuadamente, puede enfrentar reclamaciones legales por daños, afectando su reputación y situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1856 del CCyC?

El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos respecto a terceros tras la denuncia, asumiendo responsabilidad por ello.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1856 de la CCyC?

Si el emisor no suspende los efectos adecuadamente, puede enfrentar reclamaciones legales por daños, afectando su reputación y situación financiera.

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