El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos respecto a terceros tras la denuncia, asumiendo responsabilidad por ello.
- Suspensión de efectos. El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta. Igual suspensión debe disponer, en caso de títulos valores ofertados públicamente, la entidad ante quien se presente la denuncia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el emisor no suspende los efectos adecuadamente, puede enfrentar reclamaciones legales por daños, afectando su reputación y situación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo