Cuando los títulos cotizan públicamente, se deben comunicar las denuncias a la entidad correspondiente y al órgano de contralor del mercado de valores.
- Títulos con cotización pública. Cuando los títulos valores cotizan públicamente, además de las publicaciones mencionadas en el artículo 1857, el emisor o la entidad que recibe la denuncia, está obligado a comunicarla a la entidad en la que coticen más cercana a su domicilio y, en su caso, al emisor en el mismo día de su recepción. La entidad debe hacer saber la denuncia, en igual plazo, al órgano de contralor de los mercados de valores, a las cajas de valores, y a las restantes entidades expre Las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que se negocian los títulos valores, deben publicar un aviso en su órgano informativo o hacerlo saber por otros medios adecuados, dentro del mismo día de recibida la denuncia o la comunicación pertinente. Las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación deben llevar un registro para consulta de los interesados, con la nómina de los títulos valores que hayan sido objeto de denuncia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta obligación puede resultar en sanciones por parte de las autoridades de regulación, afectando la credibilidad del emisor en el mercado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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