CCyC

Artículo 1858. Títulos con cotización pública

Cuando los títulos cotizan públicamente, se deben comunicar las denuncias a la entidad correspondiente y al órgano de contralor del mercado de valores.

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Texto Legal

- Títulos con cotización pública. Cuando los títulos valores cotizan públicamente, además de las publicaciones mencionadas en el artículo 1857, el emisor o la entidad que recibe la denuncia, está obligado a comunicarla a la entidad en la que coticen más cercana a su domicilio y, en su caso, al emisor en el mismo día de su recepción. La entidad debe hacer saber la denuncia, en igual plazo, al órgano de contralor de los mercados de valores, a las cajas de valores, y a las restantes entidades expre Las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que se negocian los títulos valores, deben publicar un aviso en su órgano informativo o hacerlo saber por otros medios adecuados, dentro del mismo día de recibida la denuncia o la comunicación pertinente. Las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación deben llevar un registro para consulta de los interesados, con la nómina de los títulos valores que hayan sido objeto de denuncia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede resultar en sanciones por parte de las autoridades de regulación, afectando la credibilidad del emisor en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1858 del CCyC?

Cuando los títulos cotizan públicamente, se deben comunicar las denuncias a la entidad correspondiente y al órgano de contralor del mercado de valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1858 de la CCyC?

No cumplir con esta obligación puede resultar en sanciones por parte de las autoridades de regulación, afectando la credibilidad del emisor en el mercado.

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