CCyC

Artículo 2127. Normas aplicables al derecho de superficie

Se aplican normas supletorias del usufructo al derecho de superficie, salvo pacto en contrario. Este articulo aclara la relación entre ambos derechos.

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Texto Legal

- Normas aplicables al derecho de superficie. Son de aplicación supletoria las normas relativas a las limitaciones del uso y goce en el derecho de usufructo, sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado al respecto en el acto constitutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas normas permite a las partes negociar mejor los términos del contrato de superficie, evitando conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2127 del CCyC?

Se aplican normas supletorias del usufructo al derecho de superficie, salvo pacto en contrario. Este articulo aclara la relación entre ambos derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2127 de la CCyC?

Conocer estas normas permite a las partes negociar mejor los términos del contrato de superficie, evitando conflictos futuros.

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