El propietario del suelo debe indemnizar al superficiario tras la extinción del derecho, salvo pacto en contrario. Este articulo establece las bases para la compensación.
- Indemnización al superficiario. Producida la extinción del derecho de superficie, el titular del derecho real sobre el suelo debe indemnizar al superficiario, excepto pacto en contrario. El monto de la indemnización es fijado por las partes en el acto constitutivo del derecho real de superficie, o en acuerdos posteriores. En subsidio, a los efectos de establecer el monto de la indemnización, se toman en cuenta los valores subsistentes incorporados por el superficiario durante los dos últimos años, descontada la amortización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No establecer claramente los términos de indemnización puede resultar en conflictos y litigios costosos entre las partes.
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