Al extinguirse el derecho de superficie, el propietario del suelo adquiere lo construido, salvo pactos en contrario. Este articulo regula la propiedad tras la extinción del derecho.
- Efectos de la extinción. Al momento de la extinción del derecho de superficie por el cumplimiento del plazo convencional o legal, el propietario del suelo hace suyo lo construido, plantado o forestado, libre de los derechos reales o personales impuestos por el superficiario. Si el derecho de superficie se extingue antes del cumplimiento del plazo legal o convencional, los derechos reales constituidos sobre la superficie o sobre el suelo continúan gravando separadamente las dos parcelas, como si no hubiese habido extinción, hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie. Subsisten también los derechos personales durante el tiempo establecido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental documentar adecuadamente cualquier pacto para evitar sorpresas en la propiedad de los bienes construidos o plantados.
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Art. 2124. Extinción del derecho de superficie
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Art. 2126. Indemnización al superficiario
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