CCyC

Artículo 1403. Resúmenes de cuenta

El banco debe enviar un extracto mensual al cuentacorrentista, quien lo acepta si no lo observa en diez días. Las comunicaciones pueden ser electrónicas.

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Texto Legal

- Resúmenes. Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos: a) el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito; b) el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo. Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Revisar los resúmenes mensuales es clave para detectar errores o cargos no autorizados. Ignorar este proceso puede resultar en pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1403 del CCyC?

El banco debe enviar un extracto mensual al cuentacorrentista, quien lo acepta si no lo observa en diez días. Las comunicaciones pueden ser electrónicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1403 de la CCyC?

Revisar los resúmenes mensuales es clave para detectar errores o cargos no autorizados. Ignorar este proceso puede resultar en pérdidas económicas.

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