La cuenta corriente puede cerrarse por decisión unilateral, quiebra, muerte o revocación del banco. Se requiere aviso previo de diez días.
- Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra: a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario; b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista; c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco; d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causales de cierre es vital para evitar sorpresas. Un cierre inesperado puede afectar la operatividad financiera del cuentacorrentista.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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