CCyC

Artículo 1807. Concurso publico

El articulo regula la validez de la promesa de recompensa en concursos publicos, exigiendo que se especifiquen plazos y condiciones en el anuncio. El dictamen del jurado es vinculante para los participantes.

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Texto Legal

- Concurso público. La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos. El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados. A falta de designación, se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente. El promitente no puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que el anuncio del concurso sea claro y detallado para evitar malentendidos que puedan llevar a reclamaciones legales por parte de los participantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1807 del CCyC?

El articulo regula la validez de la promesa de recompensa en concursos publicos, exigiendo que se especifiquen plazos y condiciones en el anuncio. El dictamen del jurado es vinculante para los participantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1807 de la CCyC?

Es crucial que el anuncio del concurso sea claro y detallado para evitar malentendidos que puedan llevar a reclamaciones legales por parte de los participantes.

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