CCyC

Artículo 1482. Garantía del agente

El agente no puede garantizar la cobranza del comprador más allá de la comisión adelantada. Esto limita su responsabilidad financiera.

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Texto Legal

- Garantía del agente. El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege al agente de asumir riesgos financieros excesivos, pero también implica que deben gestionar cuidadosamente sus relaciones con los compradores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1482 del CCyC?

El agente no puede garantizar la cobranza del comprador más allá de la comisión adelantada. Esto limita su responsabilidad financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1482 de la CCyC?

Este artículo protege al agente de asumir riesgos financieros excesivos, pero también implica que deben gestionar cuidadosamente sus relaciones con los compradores.

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