CCyC

Artículo 955. Imposibilidad de cumplimiento

La imposibilidad sobrevenida de la prestación extingue la obligación sin responsabilidad, salvo que sea imputable al deudor. Esto define las condiciones bajo las cuales se extinguen las obligaciones.

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Texto Legal

- Definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de la imposibilidad es clave para evitar responsabilidades por incumplimiento, ya que podrías enfrentar demandas si no se justifica adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 955 del CCyC?

La imposibilidad sobrevenida de la prestación extingue la obligación sin responsabilidad, salvo que sea imputable al deudor. Esto define las condiciones bajo las cuales se extinguen las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 955 de la CCyC?

Conocer las causas de la imposibilidad es clave para evitar responsabilidades por incumplimiento, ya que podrías enfrentar demandas si no se justifica adecuadamente.

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