La imposibilidad sobrevenida de la prestación extingue la obligación sin responsabilidad, salvo que sea imputable al deudor. Esto define las condiciones bajo las cuales se extinguen las obligaciones.
- Definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causas de la imposibilidad es clave para evitar responsabilidades por incumplimiento, ya que podrías enfrentar demandas si no se justifica adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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