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Artículo 2281. Causas de indignidad

Se establecen diversas causas de indignidad que impiden a una persona heredar, incluyendo delitos contra el causante y maltrato. Estas causas buscan proteger la integridad de la sucesion.

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Texto Legal

- Causas de indignidad. Son indignos de suceder: a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena; b) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria; c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal; d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice; e) los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo; f) el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad; g) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental; h) los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento; i) los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones. En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si hay causas de indignidad, puedes impugnar la herencia de un indigno. Esto protege tus derechos como heredero y asegura que los bienes se distribuyan de manera justa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2281 del CCyC?

Se establecen diversas causas de indignidad que impiden a una persona heredar, incluyendo delitos contra el causante y maltrato. Estas causas buscan proteger la integridad de la sucesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2281 de la CCyC?

Si hay causas de indignidad, puedes impugnar la herencia de un indigno. Esto protege tus derechos como heredero y asegura que los bienes se distribuyan de manera justa.

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