CCyC

Artículo 1469. Continuidad tras quiebra o muerte

La quiebra, muerte o incapacidad de un participante no extingue la union transitoria, siempre que los restantes acuerden cómo proceder. Esto permite la continuidad de las operaciones.

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Texto Legal

- Quiebra, muerte o incapacidad. La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones ante los terceros. SECCION 5ª Consorcios de cooperación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta disposicion te permite planificar la sucesion y evitar interrupciones en la operacion de la union ante eventos inesperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1469 del CCyC?

La quiebra, muerte o incapacidad de un participante no extingue la union transitoria, siempre que los restantes acuerden cómo proceder. Esto permite la continuidad de las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1469 de la CCyC?

Conocer esta disposicion te permite planificar la sucesion y evitar interrupciones en la operacion de la union ante eventos inesperados.

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