CCyC

Artículo 626. Reglas sobre el apellido del adoptado

El apellido del hijo adoptado se rige por reglas específicas según el tipo de adopción. Se permite la modificación en ciertos casos para respetar la identidad del adoptado.

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Texto Legal

- Apellido. El apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas: a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que éste sea mantenido; b) si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales; c) excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta; d) en todos los casos, si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, el juez debe valorar especialmente su opinión. SECCION 3ª Adopción simple

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas sobre apellidos pueden influir en la identidad del adoptado, y es importante que los adoptantes consideren las preferencias del niño para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 626 del CCyC?

El apellido del hijo adoptado se rige por reglas específicas según el tipo de adopción. Se permite la modificación en ciertos casos para respetar la identidad del adoptado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 626 de la CCyC?

Las reglas sobre apellidos pueden influir en la identidad del adoptado, y es importante que los adoptantes consideren las preferencias del niño para evitar conflictos futuros.

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