CCyC

Artículo 2207. Hipoteca de parte indivisa

Un condómino puede hipotecar su parte indivisa, permitiendo al acreedor ejecutar sin esperar la particion. Esto facilita la recuperacion de creditos en condominios.

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Texto Legal

- Hipoteca de parte indivisa. Un condómino puede hipotecar la cosa por su parte indivisa. El acreedor hipotecario puede ejecutar la parte indivisa sin esperar el resultado de la partición. Mientras subsista esta hipoteca, la partición extrajudicial del condominio es inoponible al acreedor hipotecario que no presta consentimiento expreso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar atentos a las hipotecas de partes indivisas, ya que pueden afectar la dinamica de recuperacion en condominios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2207 del CCyC?

Un condómino puede hipotecar su parte indivisa, permitiendo al acreedor ejecutar sin esperar la particion. Esto facilita la recuperacion de creditos en condominios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2207 de la CCyC?

Los acreedores deben estar atentos a las hipotecas de partes indivisas, ya que pueden afectar la dinamica de recuperacion en condominios.

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