CCyC

Artículo 2206. Legitimacion para constituir hipoteca

Solo los titulares de derechos reales pueden constituir hipoteca, lo que asegura que quienes no tienen derechos no puedan comprometer bienes ajenos. Esto protege a los acreedores.

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Texto Legal

- Legitimación. Pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante verificar la legitimacion de quien constituye la hipoteca para evitar problemas legales en la recuperacion del credito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2206 del CCyC?

Solo los titulares de derechos reales pueden constituir hipoteca, lo que asegura que quienes no tienen derechos no puedan comprometer bienes ajenos. Esto protege a los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2206 de la CCyC?

Es importante verificar la legitimacion de quien constituye la hipoteca para evitar problemas legales en la recuperacion del credito.

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