CCyC

Artículo 1478. Extinción del contrato

El contrato de consorcio se extingue por varias causas, como el agotamiento del objeto o la decisión unánime de los miembros. La muerte de un miembro no extingue el contrato.

extincióncontratoconsorcio

Texto Legal

- Extinción del contrato. El contrato de consorcio de cooperación se extingue por: a) el agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo; b) la expiración del plazo establecido; c) la decisión unánime de sus miembros; d) la reducción a uno del número de miembros. La muerte, incapacidad, disolución, liquidación, concurso preventivo, cesación de pagos o quiebra de alguno de los miembros del consorcio, no extingue el contrato, que continúa con los restantes, excepto que ello resulte imposible fáctica o jurídicamente. CAPITULO 17 Agencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de extinción permite a los miembros planificar adecuadamente y evitar sorpresas que puedan afectar la continuidad de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1478 del CCyC?

El contrato de consorcio se extingue por varias causas, como el agotamiento del objeto o la decisión unánime de los miembros. La muerte de un miembro no extingue el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1478 de la CCyC?

Conocer las causas de extinción permite a los miembros planificar adecuadamente y evitar sorpresas que puedan afectar la continuidad de sus operaciones.

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