El contrato de consorcio se extingue por varias causas, como el agotamiento del objeto o la decisión unánime de los miembros. La muerte de un miembro no extingue el contrato.
- Extinción del contrato. El contrato de consorcio de cooperación se extingue por: a) el agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo; b) la expiración del plazo establecido; c) la decisión unánime de sus miembros; d) la reducción a uno del número de miembros. La muerte, incapacidad, disolución, liquidación, concurso preventivo, cesación de pagos o quiebra de alguno de los miembros del consorcio, no extingue el contrato, que continúa con los restantes, excepto que ello resulte imposible fáctica o jurídicamente. CAPITULO 17 Agencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causas de extinción permite a los miembros planificar adecuadamente y evitar sorpresas que puedan afectar la continuidad de sus operaciones.
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Art. 1477. Responsabilidad de los participantes
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Art. 1479. Definición de contrato de agencia
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