CCyC

Artículo 1479. Definición de contrato de agencia

El contrato de agencia se establece cuando un agente promueve negocios por cuenta de un empresario, sin relación laboral y con retribución. Debe ser por escrito.

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Texto Legal

- Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. El contrato debe instrumentarse por escrito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial formalizar este contrato por escrito para evitar malentendidos sobre las responsabilidades y derechos de cada parte, lo que puede prevenir conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1479 del CCyC?

El contrato de agencia se establece cuando un agente promueve negocios por cuenta de un empresario, sin relación laboral y con retribución. Debe ser por escrito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1479 de la CCyC?

Es crucial formalizar este contrato por escrito para evitar malentendidos sobre las responsabilidades y derechos de cada parte, lo que puede prevenir conflictos futuros.

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